REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.
CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO SECCION I - DE LA COMISION
Artículo 11
(Cometidos).- La Comisión Especial entenderá en todo lo relativo a la
instrucción, sustanciación y resolución definitiva de las situaciones
previstas en el Capítulo II de esta ley.
El acto por el cual la Comisión Especial resuelva la solicitud, se
considerará acto definitivo cumplido por la Administración y será
notificado personalmente.
Podrá ser recurrido mediante los recursos de revocación y jerárquico.