REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.
CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO SECCION II - DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 14
(Condiciones de la presentación).- Quienes por estar comprendidos en el
literal A) del artículo 3º de esta ley, aspiren a ser declarados como
incluidos en sus beneficios, dispondrán de un plazo de noventa días
corridos, a partir de la constitución de la Comisión Especial y de la
publicación de esta ley en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional, para presentarse por sí o por apoderado por escrito
ante dicha Comisión.