REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.




Promulgación: 04/01/2002
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 18
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO
SECCION II - DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 14

 (Condiciones de la presentación).- Quienes por estar comprendidos en el 
literal A) del artículo 3º de esta ley, aspiren a ser declarados como 
incluidos en sus beneficios, dispondrán de un plazo de noventa días 
corridos, a partir de la constitución de la Comisión Especial y de la 
publicación de esta ley en el Diario Oficial y en dos diarios de 
circulación nacional, para presentarse por sí o por apoderado por escrito 
ante dicha Comisión.
Referencias al artículo
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