REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.
(Reenvío).- Cuando, de acuerdo a los criterios establecidos en el
artículo anterior, no pudiese determinarse la afiliación, se considerará
que los servicios fueron prestados al amparo de la Ley Nº 12.138, de 13
de octubre de 1954.