Amplíase la facultad establecida en el artículo 242 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, la que podrá ser ejercida respecto a
exportadores y administradoras de crédito en cuanto sean deudores de
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
(IRIC) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Asimismo se extiende esa facultad a los contribuyentes deudores de
quienes les presten servicios o les enajenen bienes de cualquier
naturaleza. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 468.
Reglamentado por: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 38.