Reglamentada por:
Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos
administrativos y judiciales aqui previstos).
Los Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia serán
competentes, asimismo, para atender situaciones de urgencia en violencia
doméstica.
A tal efecto, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y
Cultura, a propuesta de la Fiscalía de Corte, determinarán, en su caso,
el régimen de turnos para atender, en horas y días hábiles e inhábiles,
todos los asuntos que requieran su intervención conforme a esta ley.