SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO
Artículo 41
(Registro).- Créase en el ámbito de la Oficina Nacional del Servicio
Civil el Registro de Contratos Personales del Estado. Una vez suscritos
los contratos de trabajo a término a que refieren los artículos
precedentes, los mismos deberán ser inscriptos dentro de los 10 días
hábiles posteriores a su celebración. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).