PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 55

 En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las personas
contratadas al amparo de los regímenes previstos en los artículos 30 a 43
de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones
introducidas por los artículos 18 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre
de 2005 y 48 y 49 de la Ley N° 18.046, de 21 de diciembre de 2006; literal
B) del artículo 3° de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, artículo
539 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 63 de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 22 del Decreto-Ley N°
14.189, de 30 de abril de 1974 y artículo 362 de la Ley N° 15.809, de 8 de
abril de 1986, cuyo plazo de vencimiento es al 31 de marzo de 2011, o que
continúen vigentes a la misma fecha, podrán ser contratados por única vez
bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, previa
conformidad del jerarca y de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya completado el proceso de
reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o
cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren
completado las referidas reestructuras.

La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales
que correspondan.

Deróganse las siguientes normas:

-  Artículo 539 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

-  Artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974.

-  Artículo 127 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

-  Artículo 63 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

-  Literal B) del artículo 3° de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
   2008.

-  Incisos primero y segundo del artículo 362 de la Ley N° 15.809, de 8
   de abril de 1986.

A partir de la vigencia de la presente ley en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional no será de aplicación el régimen previsto en los
artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la
redacción dada por el artículo 18 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre
de 2005, y por los artículos 48 y 49 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre
de 2006.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 55/011 de 07/02/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).
Referencias al artículo
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