SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO
Artículo 42
(Reglamentación).- Dentro de los 60 días posteriores a la vigencia de la
presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará el régimen dispuesto
precedentemente y establecerá las escalas retributivas correspondientes,
tomando en consideración entre otros elementos la complejidad,
especificidad y los conocimientos técnicos requeridos para el desempeño
de las tareas a contratar. Las mismas serán publicadas a través de los
diversos medios oficiales de difusión electrónica. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).