SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO
Artículo 43
(Regularización de becarios y pasantes a incorporar al nuevo régimen de
contratación con el Estado).- Las personas contratadas bajo el régimen de
becarios o pasantes con anterioridad al 1º de enero de 2001, que se
encuentren cumpliendo funciones por renovaciones sucesivas de sus
contratos a la fecha de promulgación de la presente ley, previa
evaluación satisfactoria de los jerarcas, podrán hacer uso de la opción
de ser contratadas bajo la modalidad prevista en el presente capítulo.
Para ello se requerirá su aceptación expresa, en el plazo que establezca
la reglamentación. Para estas contrataciones no será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 29, 31 y 35 de la presente ley. A los efectos
del artículo 34, se computará como antigüedad el tiempo de desempeño de
beca o pasantía. Queda comprendido en la modalidad prevista en la
presente disposición el personal referido en el artículo 379 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001.
Podrán ser incorporados a este régimen también los actuales Niños
Cantores de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, para quienes
regirán las condiciones establecidas en los literales A) y B) del
artículo 246 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. Para ello
deberán manifestar por escrito su decisión de ampararse a dicho beneficio
dentro del plazo perentorio de 60 días.
Cométese al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, la elaboración de un proyecto de ley determinando el
régimen jurídico estatutario aplicable a la totalidad de los becarios o
pasantes que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso anterior, no
hubieren quedado incluidos en el régimen de contratación a término. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).