Los beneficiarios de pensión por invalidez que a partir de la vigencia
de la presente ley, ya se hubieren amparado o amparen a los beneficios
previstos por la Ley N° 17.266, de 22 de setiembre de 2000, y cuenten con
ingresos por actividad remunerada, sea la misma pública o privada, tienen
derecho al cobro de la totalidad del monto de la prestación no
contributiva en tanto que dichos ingresos no superen el monto equivalente
a tres pensiones por invalidez.
A los efectos del cobro de la totalidad del monto de la pensión por
invalidez y frente a lo percibido por dichos pensionistas por invalidez
por concepto de jubilación por causal común, generada por la actividad
del discapacitado reseñada precedentemente, regirá el criterio dispuesto
en el inciso anterior.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
JOSE AMORIN - GABRIEL PAIS - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA