REGULACION DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ




Promulgación: 26/11/2004
Publicación: 07/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1271

Artículo 2

 Al momento de apreciar los ingresos por actividad (sea pública o
privada), no debe tenerse en cuenta el monto del aguinaldo y del sueldo
para el mejor goce de la licencia, a los efectos de la determinación del
derecho o del cobro de las pensiones por vejez e invalidez.
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