Reglamentada por: Decreto Nº 299/006 de 29/08/2006.
Artículo 3
(Modos de elección o designación de los miembros del Consejo).- Las
organizaciones más representativas de los sectores indicados en el
artículo anterior, establecerán el sistema de elección o designación de
sus representantes. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
estableciendo los criterios generales para las respectivas elecciones o
designaciones.