Reglamentada por: Decreto Nº 299/006 de 29/08/2006.
Artículo 4
(Coordinación del Consejo con el Estado).- El Poder Ejecutivo
establecerá los Ministerios, entes autónomos y servicios descentralizados
que enviarán representantes con voz pero sin voto, a las sesiones u otras
actividades del Consejo de Economía Nacional.
También estará establecida con igual régimen la participación de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de cada una de las Cámaras del
Poder Legislativo y del Congreso de Intendentes.
En las oportunidades referidas en el artículo 6º, los Ministerios, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las Cámaras del Poder Legislativo
y el Congreso de Intendentes, se harán representar por sus máximas
jerarquías.