Reglamentada por: Decreto Nº 299/006 de 29/08/2006.
Artículo 5
(Asesorías).- El Consejo de Economía Nacional podrá solicitar
asesorías a los Ministerios y oficinas públicas, así como a la
Universidad de la República, a las Universidades privadas, a las Organizaciones No Gubernamentales más reconocidas y en general a sectores
sociales que puedan aportar puntos de vista que contribuyan al cumplimiento de la finalidad de la presente ley.