Reglamentada por: Decreto Nº 299/006 de 29/08/2006.
Artículo 6
(Atribuciones). El Consejo de Economía Nacional podrá ser oído por el
Poder Ejecutivo en oportunidad de la elaboración de los Presupuestos y de
las Rendiciones de Cuentas, en la forma y oportunidades que establezca la
reglamentación.
Podrá emitir informes sobre temas económico-sociales solicitados por
entidades públicas o privadas, o por propia iniciativa. Las comunicaciones, opiniones o puntos de vista a que alude el artículo 207
de la Constitución, podrán contener anteproyectos de ley o de
reglamentos, que deberán remitirse al Poder Ejecutivo cuando correspondiese, o a otras autoridades.