CREACION DEL CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 02/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1627
Reglamentada por: Decreto Nº 299/006 de 29/08/2006.

Artículo 6

   (Atribuciones). El Consejo de Economía Nacional podrá ser oído por el
Poder Ejecutivo en oportunidad de la elaboración de los Presupuestos y de
las Rendiciones de Cuentas, en la forma y oportunidades que establezca la
reglamentación.
   Podrá emitir informes sobre temas económico-sociales solicitados por
entidades públicas o privadas, o por propia iniciativa. Las comunicaciones, opiniones o puntos de vista a que alude el artículo 207
de la Constitución, podrán contener anteproyectos de ley o de 
reglamentos, que deberán remitirse al Poder Ejecutivo cuando correspondiese, o a otras autoridades.
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