Reglamentada por: Decreto Nº 299/006 de 29/08/2006.
Artículo 7
(Funcionamiento). El Consejo de Economía Nacional dictará su
Reglamento interno, estableciendo su funcionamiento tanto en sesiones plenarias como en comisiones, disponiendo asimismo la forma de elegir de
entre sus miembros a su Presidente y sus Vicepresidentes.
El Reglamento establecerá el régimen de votación de los informes o
dictámenes. Cuando existan discordias u opiniones en minoría, éstas
deberán transcribirse íntegramente junto con las opiniones mayoritarias.