Reglamentada por: Decreto Nº 299/006 de 29/08/2006.
Artículo 8
(Régimen económico). Los miembros del Consejo de Economía Nacional
serán honorarios. Las organizaciones representadas en el mismo se harán
cargo de los gastos derivados de las asesorías u otras actividades que
contraten onerosamente.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo proporcionarán los elementos
locativos, los recursos materiales y el personal para el funcionamiento
del Consejo.
El Estado podrá incluir en el Presupuesto Nacional una partida para
remuneración de un secretario ejecutivo del Consejo de Economía Nacional.