Cumplidos los requisitos de admisibilidad, la Cámara de Representantes
se expedirá únicamente sobre las normas recurridas, en el plazo de
sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del
recurso. Vencido dicho plazo sin resolución de la Cámara de
Representantes, el recurso se tendrá por no interpuesto.