SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Artículo 142
Créanse en el Poder Judicial, a partir del 1º de enero de 2007, los
siguientes cargos técnicos y administrativos con destino a la creación de
un Juzgado Letrado en la ciudad de San Carlos, en el departamento de
Maldonado:
CANTIDAD ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN
1 II 15 Actuario
1 II 12 Actuario Adjunto
1 VII - Defensor Público Interior
1 V 12 Alguacil
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes a las partidas de "perfeccionamiento académico" y de "compensación por alimentación", establecidas en los artículos 457 y 458, respectivamente, de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en cada caso que corresponda, para los cargos que se crean en el presente artículo.