SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Artículo 144
Autorízase la presupuestación de los funcionarios contratados en el
escalafón "R", con tres años de antigüedad ininterrumpida en dicho
escalafón al 31 de mayo de 2006, en la medida que ello no implique un
incremento de los créditos presupuestales, según reglamentación que
dictará la Suprema Corte de Justicia.