SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO 2 - FUNCIONAMIENTO
Artículo 28
Asígnanse al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes partidas anuales en moneda nacional con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales":
Programa
Unidad Ejecutora
Destino
Importe
280 - Bienes y Servicios Culturales
001 - Dirección General de Secretaría
Proyecto de Funcionamiento
"Descentralización, Democratización y Accesibilidad de Bienes y Servicios Culturales y Educativos"
11.200.000
280 - Bienes y Servicios Culturales
Proyecto de Funcionamiento "Desarrollo del Uruguay Cultural y las Industrias Creativas"
2.800.000
342 - Coordinación de la Educación
Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior en Uruguay
500.000
280 - Bienes y Servicios Culturales
Foro Iberoamericano de Ayuda IBERMEDIA
2.417,000
Programa
Unidad Ejecutora
Destino
Importe
240 -
Investigación Fundamental
011- Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable
Contratación de horas de docencia - investigación para jóvenes investigadores (equivalentes a grados 1 y 2 de la Universidad de la República), y régimen de dedicación total para los actuales investigadores, Ayudantes escalafón D, grado 11
3.000.000
280 - Bienes y Servicios Culturales
015 - Dirección General de la Biblioteca Nacional
Servicios Técnicos-microfilmación, Encuadernación-publicación, extensión cultural
2.000.000
280 - Bienes y Servicios Culturales
016 - Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE)
Gastos de funcionamiento
4.000.000
280 - Bienes y Servicios Culturales
024 - Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional
Gastos de funcionamiento
4.000.000
El Inciso comunicará la apertura por objeto del gasto a la
Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de
entrada en vigencia de la presente ley.
Facúltese al Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones
Biológicas Clemente Estable, a distribuir la partida asignada y a
efectuar las referidas contrataciones, previo informe de la
Contaduría General de la Nación. Las partidas asignadas no podrán
ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida
distribución.
El Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas
Clemente Estable podrá, asimismo, utilizar las economías
generadas por licencias extraordinarias sin goce de sueldo de su
personal científico presupuestado, para contratar horas de
docencia-investigación en forma transitoria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 128.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Ver: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 171 (modifica destino de la
partida prevista en el Programa 240 "Investigación Fundamental", unidad
ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente
Estable").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 28.