SECCION III - FUNCIONARIOS CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES
Artículo 38
La remuneración de quienes realicen tareas de investigación derivadas
de la ejecución de proyectos concursables, científicos, tecnológicos o de
innovación en el ámbito público, será acumulable con cualquiera otra
retribución proveniente de organismos públicos. La acumulación de las
actividades anteriormente mencionadas no podrá superar el límite de las
sesenta horas semanales.