SECCION III - FUNCIONARIOS CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES
Artículo 43
Los funcionarios que desempeñan funciones contratadas de carácter
permanente en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15, pasarán a ocupar cargos
presupuestados del grado de ingreso del respectivo escalafón, sin
perjuicio de continuar interinamente y hasta su provisión definitiva, en
las funciones que venían desempeñando.
La presupuestación dispuesta en el inciso anterior, mantendrá el nivel
retributivo de los funcionarios que se incorporan por la presente norma
a la carrera administrativa. Una vez adecuada la retribución del
funcionario al cargo presupuestado, la diferencia entre ésta y su nivel
retributivo anterior será asignada como una compensación personal
transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará
todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios
de la Administración Central.
Quedan excluidos de lo dispuesto en los incisos precedentes los
funcionarios pertenecientes a los escalafones "K" Militar, "L" Policial y
"M" de Servicio Exterior, los funcionarios contratados de la
Administración Central al amparo de lo establecido en el artículo 7º de
la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los que mantendrán su
condición de contratados, así como quienes se encuentren comprendidos en
lo dispuesto por el artículo 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996.
(*)
La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos
presupuestados correspondientes de acuerdo con lo establecido en el
inciso primero, procediendo a efectuar las transposiciones de créditos
necesarias y realizando todas las acciones pertinentes para la
implementación de lo dispuesto en el inciso anterior.
Los créditos correspondientes a las vacantes existentes en las
estructuras de funciones contratadas serán suprimidos.
(*)Notas:
Inciso 4º) derogado/s por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 26.
Reglamentado por: Decreto Nº 434/007 de 14/11/2007.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 43.