SECCION III - FUNCIONARIOS CAPITULO 2 - ESTRUCTURAS
Artículo 53
Créase una función de Alta Especialización en cada uno de los Incisos
y unidades ejecutoras que se detallan a continuación: Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", Inciso 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Inciso
10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", unidad ejecutora 001
"Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", Inciso 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría" e Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo
Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría". Dichas
funciones serán desempeñadas por profesionales universitarios en el área
de contabilidad y finanzas, abarcando la planificación estratégica y la
supervisión de los procesos presupuestales y financiero-contables.
La Contaduría General de la Nación habilitará en el grupo 0 "Servicios
Personales" el monto de $ 548.275 (quinientos cuarenta y ocho mil
doscientos setenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aportes y
aguinaldo, a los efectos de financiar la retribución de dichas funciones
en cada una de las unidades ejecutoras citadas.