SECCION III - FUNCIONARIOS CAPITULO 2 - ESTRUCTURAS
Artículo 61
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 009
"Administración del Sistema Penitenciario Nacional", unidad ejecutora 026
"Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de
Recuperación", en el escalafón "L" Policial, los siguientes cargos a
financiarse con Rentas Generales:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.046 de
24/10/2006.