SECCION III - FUNCIONARIOS CAPITULO 2 - ESTRUCTURAS
Artículo 67
Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del
Ministerio del Interior, a disponer del 1% (uno por ciento) de los
ingresos del Fondo creado por el artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26
diciembre de 1967, con las modificaciones introducidas por el artículo 8º
del decreto-ley Nº 14.230, de 23 de julio de 1974, y por el artículo 1º
del decreto-ley Nº 14.854, de 15 de diciembre de 1978, en la redacción
dada por el artículo 1º del decreto-ley Nº 15.217, de 20 de noviembre de
1981, con destino al Fondo de Vivienda, en las condiciones que establezca
la reglamentación.