SECCION III - FUNCIONARIOS CAPITULO 2 - ESTRUCTURAS
Artículo 72
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", al amparo de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
un cargo del escalafón C Administrativo, grado 06, Administrativo III,
Serie Administrativo.
Suprímese en la misma unidad ejecutora, una función contratada en el
escalafón C Administrativo, grado 06, Administrativo III, Serie
Administrativo.
Créase en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios
Ganaderos" una función de 'Director del Sistema de Identificación y
Registro Animal' (SIRA), la que será provista de conformidad con el
régimen de Alta Especialización dispuesto por el artículo 714 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 43 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y normas
concordantes. (*)
Los créditos existentes para financiar esta erogación provienen de
las economías generadas de acuerdo al artículo 726 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996.