SECCION III - FUNCIONARIOS CAPITULO 2 - ESTRUCTURAS
Artículo 73
Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
a contratar hasta cuarenta becarios y pasantes, financiada con partidas
provenientes de Recursos con Afectación Especial, al amparo de lo
dispuesto por los artículos 620 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.