SECCION III - FUNCIONARIOS CAPITULO 2 - ESTRUCTURAS
Artículo 84
Créanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente", el programa 005 "Formulación, Supervisión
y Control de Planes de Protección de los Recursos Hídricos, Agua Potable
y Saneamiento" y la unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento".
Créase el cargo Director Nacional de Aguas y Saneamiento, comprendido en
el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986.
Derógase el artículo 328 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 520 (Suprime cargo: "Director
Nacional de Aguas"),
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 613 (cambia denominación:
"Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento" por "Dirección Nacional de
Aguas (DINAGUA)") y 614 (cambia denominación: "Director Nacional de Aguas
y Saneamiento" por "Director Nacional de Aguas").