CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. ADEUDOS




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 05/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1376
Reglamentada por:
      Decreto Nº 100/010 de 19/03/2010,
      Decreto Nº 66/007 de 21/02/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Quienes tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por aportes o por los gravámenes previstos en el artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, generados hasta el mes de la publicación de la presente ley, podrán ampararse por única vez a un régimen de actualización de obligaciones, en base al Indice Medio de Salarios y con un interés compensatorio del 4% (cuatro por ciento) anual.

Será de aplicación el artículo 127 de la citada ley en lo relativo a la cancelación de dichos adeudos.

Artículo 2

 Todos los afiliados, aun los que no registren adeudos, podrán efectuar por única vez y a todos los efectos, las diversas opciones de categoría previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, desde la siguiente al último trienio completo con sus obligaciones pagadas y sin derecho a reclamar la devolución de diferencias de aportes a que pudiera dar lugar.

Artículo 3

 En la reglamentación de las presentes disposiciones, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha límite en la que podrán acogerse los beneficiarios de la presente ley.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI 
Ayuda