(Sanciones).- El Ministerio de Salud Pública ejercerá la inspección, fiscalización y control del cumplimiento de la presente ley, a cuyos efectos podrá disponer las siguientes sanciones:
A) Incautación de los productos en infracción.
B) Aplicación a las personas físicas o jurídicas responsables de acuerdo al artículo 4º de la presente ley que fabriquen o comercialicen productos en infracción, de multas hasta un monto de 500 UR (quinientas unidades reajustables).
C) Suspensión parcial o total de actividades de las personas físicas o jurídicas referidas en el literal B), la que no podrá exceder de seis meses, o la clausura de sus locales comerciales o industriales.
Dichas sanciones serán graduadas de acuerdo a la gravedad y reiteración de la infracción.