PREVENCION DE ANEMIA FERROPENICA Y MALFORMACIONES NEURALES. FORTIFICACION DE ALIMENTOS CON HIERRO Y ACIDO FOLICO




Promulgación: 11/12/2006
Publicación: 20/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1612

Artículo 7

 (Sanciones).- El Ministerio de Salud Pública ejercerá la inspección, fiscalización y control del cumplimiento de la presente ley, a cuyos efectos podrá disponer las siguientes sanciones:
A) Incautación de los productos en infracción.
B) Aplicación a las personas físicas o jurídicas responsables de acuerdo al artículo 4º de la presente ley que fabriquen o comercialicen productos en infracción, de multas hasta un monto de 500 UR (quinientas unidades reajustables).
C) Suspensión parcial o total de actividades de las personas físicas o jurídicas referidas en el literal B), la que no podrá exceder de seis meses, o la clausura de sus locales comerciales o industriales.
Dichas sanciones serán graduadas de acuerdo a la gravedad y reiteración de la infracción.
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