(Reglamentación).- La reglamentación establecerá el listado de alimentos pre-elaborados exonerados de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, así como la proporción de micronutrientes en que dichos componentes deberán ser adicionados.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigor.