Toda vez que la Administración Central, el Poder Legislativo, los
organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, los órganos departamentales y las personas públicas no estatales contraten la ejecución de servicios a su cargo con terceros, en los pliegos de bases y condiciones particulares se deberá establecer que la retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento de dichas tareas, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios.
El incumplimiento por parte de una empresa adjudicataria en el pago de
las retribuciones antes mencionadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario.
En los pliegos se incluirá una cláusula por la cual la autoridad
pública contratante se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. Las empresas deberán comprometerse a comunicar al organismo contratante, en caso que éste se
lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la
prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles
correspondientes.
Asimismo, se incluirá una cláusula en la que se deje constancia de
que la autoridad pública contratante tiene la potestad de retener de los
pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que
tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA -
ANA OLIVERA