EMPRESAS PUBLICAS - CONTRATACION DE SERVICIOS CON TERCEROS




Promulgación: 12/01/2007
Publicación: 07/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 98
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Toda vez que la Administración Central, el Poder Legislativo, los 
organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, los órganos departamentales y las personas públicas no estatales contraten la ejecución de servicios a su cargo con terceros, en los pliegos de bases y condiciones particulares se deberá establecer que la retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento de dichas tareas, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - 
ANA OLIVERA
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