TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENAJENACION DE CARNE AVICOLA, PORCINA Y DE CONEJO, SUS MENUDENCIAS FRESCAS, CONGELADAS Y ENFRIADAS




Promulgación: 25/05/2007
Publicación: 04/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1056

Artículo 1

 Fíjase en el 10% (diez por ciento) la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación de carne avícola, porcina y de conejo, así como menudencias de las mismas especies, frescas, congeladas y enfriadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Exonérase del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) a las enajenaciones de los referidos bienes. 

Artículo 3

 Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
Referencias al artículo

Artículo 4

 La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.-

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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