Fíjase en el 10% (diez por ciento) la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación de carne avícola, porcina y de conejo, así como menudencias de las mismas especies, frescas, congeladas y enfriadas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI