(Funciones y facultades).- Compete a la Comisión de Promoción y Defensa
de la Competencia:
A) Emitir normas generales e instrucciones particulares que
contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
B) Realizar los estudios e investigaciones que considere pertinentes,
a efectos de analizar la competencia en los mercados.
C) Requerir de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
la documentación y colaboración que considere necesarias. Los datos
e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las
finalidades previstas en esta ley, sujeto a las limitaciones
establecidas en el artículo 14 de la presente ley.
D) Realizar investigaciones sobre documentos civiles y comerciales,
libros de comercio, libros de actas de órganos sociales y bases de
datos contables.
E) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de promoción y políticas de
competencia.
F) Emitir recomendaciones no vinculantes, dirigidas al Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos
Departamentales, y entidades y organismos públicos, relativos al
tratamiento, protección, regulación, restricción o promoción de la
competencia en leyes, reglamentos, ordenanzas municipales y actos
administrativos en general.
Estas recomendaciones se realizarán respecto de leyes, reglamentos,
ordenanzas municipales y otros actos administrativos vigentes o a
estudio de cualquiera de los organismos señalados.
G) Emitir recomendaciones no vinculantes, de carácter general o
sectorial, respecto de las modalidades de la competencia en el
mercado.
H) Emitir dictámenes y responder consultas que le formule cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, acerca de las
prácticas concretas que realiza o pretende realizar, o que realizan
otros sujetos.
I) Mantener relaciones con otros órganos de defensa de la competencia,
nacionales o internacionales, y participar en los foros
internacionales en que se discutan o negocien temas relativos a la
competencia.