TITULO I - PARTE GENERAL CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
(Del alcance de la presente ley).- Las disposiciones incorporadas a la
presente ley se aplicarán al personal policial que cumple funciones
ejecutivas, conforme al marco establecido por la Constitución de la
República, los Tratados Internacionales sobre la materia ratificados por
la República, la Ley Orgánica Policial y demás normas cuya vigencia
efectiva está encomendada al contralor de la Policía Nacional.