TITULO II - PARTE ESPECIAL CAPITULO I - DEL USO DE LA FUERZA FISICA, LAS ARMAS U OTROS MEDIOS DE COACCION
Artículo 17
(Uso de la fuerza).- El personal policial solamente podrá usar la fuerza
legítima cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera
el desempeño de sus tareas, conforme a lo preceptuado en esta ley. (*)