TITULO II - PARTE ESPECIAL CAPITULO I - DEL USO DE LA FUERZA FISICA, LAS ARMAS U OTROS MEDIOS DE COACCION
Artículo 21
(Identificación y advertencia policial).- En las
circunstancias establecidas en los artículos precedentes, el personal
policial se identificará como tal y dará una clara advertencia de su
intención de emplear la fuerza con el tiempo suficiente para que los
involucrados depongan su actitud, salvo que exista inminente peligro
para su vida o integridad física o de terceras personas. En este
último caso, el personal policial queda eximido de identificarse y de
advertir. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 46.
Ver en esta norma, artículos:42 y 150.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo 21.