TITULO I - PARTE GENERAL CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4
(Principios de actuación policial).-
1) En el cumplimiento de su deber, y como encargados de hacer cumplir
la ley, el personal policial respetará y protegerá los derechos
humanos de todas las personas.
2) El personal policial tratará a todas las personas que requieran sus
servicios de manera diligente, correcta y respetuosa, sin ningún
tipo de discriminación por razones de edad, género, etnia,
religión, posición económica o social, o de cualquier otra índole.
3) En todo momento, el personal policial debe cumplir las obligaciones
que le impone el Código de conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979).