Autorízase a los Incisos de la Administración Central a renovar su flota vehicular de acuerdo a las pautas que dicte el Poder Ejecutivo.
Cuando la renovación opere mediante permuta, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar o incrementar en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" los proyectos de inversión correspondientes, hasta el equivalente al valor de tasación en la operación de permuta de los vehículos a ser entregados por los organismos.
Lo dispuesto en el inciso precedente también será de aplicación para los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República.
A efectos de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la presente disposición, no será de aplicación el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 33.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:38.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 37.