LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 123

  (Aspectos patrimoniales).- Las partes sociales no podrán ser inferiores 
  a 2 UR (dos unidades reajustables) y se reajustarán según dicho índice.    
  Corresponden a la cooperativa las sumas que ésta perciba de parte de los
  socios como compensación por cuota de administración, cuota de 
  mantenimiento de las viviendas y servicios comunes. Se entiende por     
  cuota de administración, aquella suma de dinero que mensualmente aportan  
  los socios a efectos de satisfacer los gastos que la administración y 
  desarrollo de la cooperativa requieren en sus etapas iniciales. Dicho 
  concepto es equivalente al designado como "fondo de gestión" que 
  recaudan las cooperativas habitadas. También corresponden a las 
  Cooperativas los subsidios de capital y las quitas que hayan sido 
  otorgados por los organismos financiadores. Estos rubros no integran las 
  partes sociales del cooperativista y por lo tanto, no serán objeto de
  restitución al egreso ni de reparto entre los socios (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.591 de 28/12/2017 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1, Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 123.
Ayuda