(Aspectos patrimoniales).- Las partes sociales no podrán ser inferiores
a 2 UR (dos unidades reajustables) y se reajustarán según dicho índice.
Corresponden a la cooperativa las sumas que ésta perciba de parte de los
socios como compensación por cuota de administración, cuota de
mantenimiento de las viviendas y servicios comunes. Se entiende por
cuota de administración, aquella suma de dinero que mensualmente aportan
los socios a efectos de satisfacer los gastos que la administración y
desarrollo de la cooperativa requieren en sus etapas iniciales. Dicho
concepto es equivalente al designado como "fondo de gestión" que
recaudan las cooperativas habitadas. También corresponden a las
Cooperativas los subsidios de capital y las quitas que hayan sido
otorgados por los organismos financiadores. Estos rubros no integran las
partes sociales del cooperativista y por lo tanto, no serán objeto de
restitución al egreso ni de reparto entre los socios (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.591 de 28/12/2017 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1,
Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 123.