(Documento de uso y goce).- Cuando se trate de unidades cooperativas de usuarios la cooperativa suscribirá, en ejercicio del acto cooperativo,
con cada uno de los socios adjudicatarios y con carácter previo a la adjudicación de las respectivas viviendas un 'documento de uso y goce', que tendrá una duración indefinida mientras las partes cumplan con sus obligaciones.
El 'documento de uso y goce' se otorgará en instrumento público o privado con certificación notarial de su otorgamiento y suscripción. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:215.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 135.