(Autoridades de control).- La fiscalización sobre las cooperativas
estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, excepto respecto de las cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de Desarrollo Social y de las cooperativas de vivienda que serán controladas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los incisos segundo y tercero de este artículo, respectivamente.
Sin perjuicio de las atribuciones y cometidos asignados al Ministerio de Desarrollo Social en relación a las cooperativas sociales, la Auditoría Interna de la Nación podrá establecer criterios técnicos de contralor y, cuando así lo solicite el mencionado Ministerio, ejercerá funciones de fiscalización en esas cooperativas.
Asimismo, en el caso de las cooperativas de vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las atribuciones de fiscalización establecidas en el artículo 212 de esta
ley, excepto los numerales 3), 4) y 5), que seguirán siendo atribuciones exclusivas de la Auditoría Interna de la Nación, sin perjuicio de las obligaciones de publicar y comunicar, establecidas en los numerales 8) y 9) del mismo artículo, que alcanzarán a la Auditoría Interna de la Nación y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, indistintamente según corresponda. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 211.