LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Caracteres).- Las cooperativas deben de reunir los siguientes caracteres:
      1)     Ilimitación y variabilidad del número de socios que no podrá
             ser inferior a cinco, salvo para las cooperativas de segundo
             o ulterior grado y lo dispuesto en los Capítulos del Título
             II de las cooperativas en particular, de la presente ley.
      2)     Plazo de duración ilimitado.
      3)     Variabilidad e ilimitación del capital.
      4)     Neutralidad en materia política, religiosa, filosófica y no
             discriminación por nacionalidad, clase social, raza y equidad
             de género.
      5)     Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.
      6)     Reconocimiento de un solo voto a cada socio,
             independientemente de sus aportes, excepto la posibilidad del
             voto ponderado en las cooperativas de segundo o ulterior
             grado.
      7)     La imposibilidad del reparto de las reservas sociales y el
             destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de
             liquidación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 8.
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