(Caracteres).- Las cooperativas deben de reunir los siguientes caracteres:
1) Ilimitación y variabilidad del número de socios que no podrá
ser inferior a cinco, salvo para las cooperativas de segundo
o ulterior grado y lo dispuesto en los Capítulos del Título
II de las cooperativas en particular, de la presente ley.
2) Plazo de duración ilimitado.
3) Variabilidad e ilimitación del capital.
4) Neutralidad en materia política, religiosa, filosófica y no
discriminación por nacionalidad, clase social, raza y equidad
de género.
5) Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.
6) Reconocimiento de un solo voto a cada socio,
independientemente de sus aportes, excepto la posibilidad del
voto ponderado en las cooperativas de segundo o ulterior
grado.
7) La imposibilidad del reparto de las reservas sociales y el
destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de
liquidación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 8.