(Creación).- Créase un seguro obligatorio que cubra los daños que sufran
terceras personas como consecuencia de accidente causado por vehículos
automotores y acoplados remolcados.
Prohíbese la circulación de dichos vehículos que carezcan de la cobertura
del seguro referido.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:3, 23 y 31 (vigencia).