SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES (SOA) POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS.




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2359
Reglamentada por:
      Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010,
      Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   (Procesamiento de los reclamos por coberturas especiales. Asignación de aseguradora).- En los casos considerados como coberturas especiales a los que refiere el artículo 19 de la presente ley, la Unidad Nacional de Seguridad Vial será la responsable de la asignación de una entidad aseguradora para procesar este tipo de reclamos, operando a tales efectos como centro de distribución. La adjudicación entre las entidades aseguradoras se hará en proporción a las coberturas de automotores, en todas sus formas y categorías, comercializadas anualmente por las entidades aseguradoras que brindan estos servicios. Para determinar la proporción de reclamos que deberá atender cada aseguradora, estas empresas deberán informar a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, la cantidad de contratos de seguro de automotores celebrados durante el ejercicio anterior, los importes pagados por reclamos asignados por el centro de distribución, los casos denegados y los casos en estudio.

   El plazo para remitir esta información no podrá superar los diez días a contar desde el 31 de diciembre de cada año.

   Anualmente, la Superintendencia de Servicios Financieros realizará y comunicará a las entidades aseguradoras las compensaciones recíprocas que deberán efectuar para que los montos indemnizados guarden debida relación con los contratos celebrados. Las compensaciones recíprocas serán obligatorias para las entidades aseguradoras.

   Si se procediera judicialmente según el artículo 13 de la presente ley, la acción deberá dirigirse contra la misma empresa aseguradora indicada por el centro de distribución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 61.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.678 de 26/10/2018 artículo 
126.
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.678 de 26/10/2018 artículo 126, Ley Nº 18.412 de 17/11/2008 artículo 22.
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