DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 1ª De los responsables de campaña

Artículo 18

   Los responsables de campaña de las listas de candidatos
   a Senadores, Diputados y Ediles serán los dos primeros titulares de
   las mismas y deberán cumplir con las obligaciones que, para el comité
   de campaña, se establecen en el artículo 17 de la presente ley.

   Una vez que se haya establecido la contribución del Estado a los
   partidos políticos para solventar los gastos que pudieran demandarles
   la participación en las elecciones municipales, el primer titular de
   cada lista de candidatos a los Municipios, deberá cumplir con las
   obligaciones consagradas en el inciso anterior, así como con lo
   dispuesto en el artículo 34 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 18.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 18.
Ayuda