DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Capítulo I
De los Partidos Políticos
Sección 1ª Disposiciones generales

Artículo 2

   A tales efectos el Estado contribuirá a solventar los
   gastos de los partidos políticos en su funcionamiento; los que
   pudieren demandarles la participación en elecciones internas,
   nacionales, departamentales (numerales 9° y 12 del artículo 77 de la
   Constitución de la República) y, cuando correspondiere, también
   contribuirá a cubrir los gastos en que pudieren incurrir los
   candidatos participantes en una segunda elección (inciso primero del
   artículo 151 de la Constitución de la República).

   Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer una contribución con destino a
   los partidos políticos para solventar los gastos que pudieren
   demandarles la participación en las elecciones municipales (Ley N°
   19.272, de 18 de setiembre de 2014). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 2.
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